Sentencia N° 3698 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3698, Exp. 05-1921, 06/12/2005
Expediente05-1921
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Operadora de Alimentos Valencia Compañía Anónima contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La acción fue declarada inadmisible debido a que existía un recurso de apelación que no fue ejercido por la parte actora, lo que implicaba que el medio ordinario era suficiente para la tutela de sus derechos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo propuesta, va dirigida contra la sentencia que dictó el 5 de agosto de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio de disolución de sindicato intentada por Operadora de Alimentos Valencia Compañía Anónima, contra el Sindicato Profesional de Trabajadores de Bingos y Casinos –Sintrabinca-. Denunciaron a tal efecto los apoderados judiciales de la quejosa, que el juzgado agraviante en el referido juicio negó la homologación del convenimiento suscrito por los apoderados judiciales del sindicato, que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el juez agraviante verificó la incomparecencia de la demandada y; sin embargo, desconoció la obligación de decidir oralmente en la misma audiencia ateniéndose a la confesión del demandado. Asimismo, señaló que sin haber establecido por auto la oportunidad para la cual se difirió la sentencia, decidió que la referida incomparecencia, no acarreaba la admisión de los hechos que trajera como consecuencia la disolución del sindicato y ordenó la remisión al juzgado de juicio, sin dejar transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos a que hubiere lugar; actuaciones éstas que según alegó eran violatorias del derecho a la defensa y el debido proceso contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los artículos 363, 243.5° y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados JESÚS EFRAIN MUÑOS y OSCAR BERNAL SEGOVIA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Operadora de Alimentos Valencia Compañía Anónima, contra la sentencia que dictó el 19 de agosto de 2005, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se confirma la inadmisibilidad del amparo propuesto.