Sentencia N° 3698 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3698, Exp. 01-0427, 19/12/2003
Expediente01-0427
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Jhonny Mujica Colón, en representación de ALMACENADORA EL PROGRESO, C.A., contra un auto que negó la apelación por considerarlo de mero trámite. El recurrente argumentó que la negativa del tribunal a abrir el procedimiento por desacato constituía una violación de derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, concluyó que el auto impugnado no era susceptible de apelación y que la decisión del tribunal inferior se limitó a narrar actuaciones sin causar gravamen.
Extracto de la motiva
Es principio de derecho procesal que las decisiones susceptibles de ser revocadas por contrario imperio, no tienen recurso de apelación, y dentro de ese grupo se encuentran los llamados autos de mero trámite, como el dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de febrero de 2001, en el que se puede verificar fácilmente al folio 176 del presente expediente, que el juez se limitó a narrar las actuaciones que ordenó con ocasión de la denuncia que por desacato instauró el hoy recurrente, señalando, además, que la continuación de la misma se encontraba en manos del Fiscal 57º del Ministerio Público, por lo que el mencionado auto sólo podía ser objeto de la solicitud de revocatoria por contrario imperio, contemplada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de hecho interpuesto por el abogado Jhonny Mujica Colón, actuando con el carácter de apoderado judicial de ALMACENADORA EL PROGRESO, C.A., contra el auto dictado el 28 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación, intentada contra el auto dictado el 14 de febrero de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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