Sentencia N° 3697 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3697, Exp. 02-0104, 19/12/2003
Expediente02-0104
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Oldrim Porras y Reinaldo Bolívar contra el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. Los accionantes alegaron que, a pesar de haber sido declarados ganadores de un concurso de oposición, el Consejo de la Facultad no les había otorgado el nombramiento correspondiente, afectando su derecho a la estabilidad docente y a recibir un salario. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, reconociendo derechos subjetivos a favor de los accionantes.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente apelación, y para ello, observa que en el presente caso, la sentencia sometida a la revisión de la alzada fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la misma. Así se decide. Señalado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del mérito del asunto para lo cual observa que, según se desprende de autos, los accionantes fueron declarados ganadores del concurso de oposición para los cargos de profesor instructor en la asignatura “Relaciones Económicas Internacionales III” y profesor instructor en la asignatura “Estructura Económica Internacional”, el 3 de marzo de ese año 2000, veredicto que, a pesar de haber sido cuestionado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, fue ratificado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Siendo ello así, se había creado en la esfera jurídica de los accionantes, tal como lo refirió la apelada, un derecho subjetivo que tenía que ser respetado, ya que, aun cuando forma parte del ámbito competencial del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales revocar el acto de proclamación, dicha revocatoria debía estar precedida, por ésta circunstancia, de un procedimiento administrativo conforme lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de un acto administrativo que había creado derechos a favor de terceros. Sin embargo, a pesar de ser ello así, debe precisar la Sala en tal sentido que, en el caso de autos, luego del pronunciamiento del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela -órgano jerarca de los Consejos de Facultad- declarando la validez de la conformación del jurado y ratificando como ganadores del concurso a los accionantes, aun el procedimiento de revocatoria ya carecía de sentido en virtud de que el acto había causado estado y, por ende, “cosa juzgada administrativa”, sin que pudiese ser desconocida por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en razón del principio de jerarquía de la Administración, de allí que sólo le correspondía al mencionado Consejo de Facultad realizar los trámites pertinentes para que se incluyese en el personal docente a los ciudadanos Oldrim Porras y Reinaldo Bolívar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la Universidad Central de Venezuela y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de abril de 2001, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida por los ciudadanos OLDRIM PORRAS y REINALDO BOLÍVAR, contra el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de esa Universidad.