Sentencia N° 3696 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3696, Exp. 04-2688, 06/12/2005
Expediente04-2688
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ramses Ojeda Figueredo en representación de Cibell Naime Yordi, contra el Juez Séptimo de Ejecución, Luis Antonio Ortiz Hernández. La decisión se fundamenta en que la violación a los derechos constitucionales denunciada había cesado, dado que el juez había tramitado la recusación presentada. La Sala también ordenó remitir el expediente a la Inspectoría General de Tribunales para investigar la responsabilidad de la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el amparo inicialmente.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía). En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la apelación a la que está sometida la decisión dictada por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 23 de septiembre de 2004. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, Juez Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistido por los abogados RAMÓN CANELA GUILLÉN y CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal, el 23 de septiembre de 2004, en consecuencia, se REVOCA la decisión aquí apelada, y se declara INADMISIBLE -de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la acción de amparo ejercida por el abogado RAMSES OJEDA FIGUEREDO, contra el Juez Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, se remita oficio y copia del expediente a la Inspectoría General de Tribunales, para que de inicio a la averiguación disciplinaria a los fines de la responsabilidad de la mencionada Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ha que hubiere lugar. Igualmente, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, se remita oficio y copia del expediente al Colegio de Abogados del Distrito Federal, a fin que dicho órgano determine si procede abrir un procedimiento disciplinario al abogado RAMSES OJEDA FIGUEREDO. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodebido procesorecusacióninadmisiibilidadderechos constitucionalesjuezacción de amparoCorte de Apelaciones