Sentencia N° 3696 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3696, Exp. 03-1701, 19/12/2003
Expediente03-1701
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Ramírez Colmenares. Este recurso fue presentado contra un auto que decretó medida de secuestro sobre dos inmuebles de su propiedad, en el contexto de un juicio de partición de bienes. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que el demandante había ejercido previamente el medio de impugnación ordinario, que era la oposición a la medida de secuestro, lo que hacía inadmisible el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue intentada contra el auto dictado, el 22 de noviembre de 2002, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de secuestro sobre dos (2) inmuebles propiedad del accionante, en el juicio que por partición de bienes conyugales incoara la ciudadana Venezia Villalobos en su contra. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho constitucional a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurado, según el accionante, cuando el Juzgado supuestamente agraviante, dictó medida de secuestro sobre uno de los bienes que venía poseyendo desde hace más de veintinueve (29) años, entregándolo a una depositaria judicial lo que acarreaba gastos para él y, a su vez, ocasionaba la desvalorización del mismo. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación dictada, el 7 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta al considerar, por un lado, que dicha acción constituía un recurso de carácter excepcional y residual cuyo ejercicio está previsto para reparar una lesión constitucional o para impedir la misma, siempre y cuando el supuesto agraviado no disponga de los mecanismos procedimentales idóneos para satisfacerlo y, por el otro, cuando el auto contra el cual accionaba el quejoso no fuera dictado con usurpación de funciones, ni con abuso de autoridad, por cuanto el mismo era susceptible ser atacado por medio del ejercicio de la oposición, según lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que concluyó que dicha acción debía declararse improcedente in limine litis.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano ORLANDO RAMÍREZ COLMENARES. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 7 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAMÍREZ COLMENARES, asistido por las abogadas Petrica López y Blanca Prince, contra el auto dictado el 22 de noviembre de 2002, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida de secuestroderecho a la propiedadacción de amparopartición de bienesoposicióninadmision