Sentencia N° 3695 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3695, Exp. 05-1542, 06/12/2005
Expediente05-1542
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Constitucional un expediente de amparo constitucional. La Sala, tras examinar la consulta, declaró que la sentencia de primera instancia había quedado firme, ya que no se presentó interés por parte de las partes en resolver la consulta. Se menciona que la consulta obligatoria fue derogada por la nueva Constitución, lo que afecta la forma en que se manejan las sentencias de amparo. Finalmente, se ordena devolver el expediente al tribunal de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
Visto que, mediante sentencia n° 1307/2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), esta Sala Constitucional declaró que la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, esta Sala dictaminó que los fallos dictados en primera instancia en sede constitucional sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones. Visto que, conforme la precitada decisión, y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en la causas pendientes de consulta, no manifestase su interés expreso en que las mismas fueran resueltas.
Dispositiva
Visto, finalmente, que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días arriba indicado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que fuera resuelta esta consulta, esta Sala Constitucional declara que la sentencia recaída en esta causa ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda devolver estas actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que proceda a su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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