Sentencia N° 3695 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3695, Exp. 02-3101, 19/12/2003
Expediente02-3101
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Amparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una consulta de amparo interpuesta por Luis Vladimir Vera Hereira, en representación de A.C. VENEZOLANA DE TAXIS. La Sala consideró que la solicitud de consulta de amparo debía ser admitida y sustanciada, dado que se alegaba la violación de derechos fundamentales y la amenaza de violación del derecho a la propiedad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta ordenada por el tribunal a quo, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma y, tal efecto, se observa que, conforme a lo señalado en las sentencias N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y N° 1.555, del ) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), le corresponde a esta Sala conocer, mediante apelación o consulta, todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. En el presente caso, la decisión sometida a consulta fue dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció, en primera instancia, una solicitud que denominó el accionante como una “consulta de amparo”, por lo que esta Sala, congruente con lo sostenido en lo fallos referidos, se declara competente para resolver la presente consulta. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 27 de noviembre de 2002, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible una “consulta de amparo” interpuesta por el abogado Luis Vladimir Vera Hereira, y ORDENA que esa Sala le solicite a la parte accionante, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que corrija su solicitud, a los fines de determinar si se trata de una acción de amparo, o bien si es una impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio, que resolvió un amparo “sobrevenido”. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consulta de amparoderechos fundamentalesdebido procesopropiedadinadmisibilidadrevocatoriaacción de amparo

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