Sentencia N° 3694 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3694, Exp. 02-2118, 19/12/2003
Expediente02-2118
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Freddy Armando Acosta en representación de Delia Rosa García, contra una sentencia que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la apelación no demostraba violaciones a derechos constitucionales y que no se podía revisar la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa. A tal efecto, observa: La sentencia objeto de la presente apelación fue dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala, en armonía con los criterios expuestos en sus sentencias Nº 1 y 2 del 20 de enero de 2000 -casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja-, en las cuales estableció su competencia para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Juzgados Superiores o la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta competente para conocer y decidir la presente apelación. Así se declara. Una vez asumida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse de la siguiente manera: Esta Sala Constitucional aprecia, tanto de la lectura del escrito de amparo, como del contenido de los argumentos de la accionante presentados ante la Secretaría de la misma, que el fin que ella persigue, es el de obtener una nueva revisión del tema planteado ante el tribunal de la causa, en procura de cambiar una decisión que le fue adversa, y ello se visualiza de manera categórica, cuando el apoderado de la accionante denuncia ante esta Sala que, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no valoró el dicho de unos testigos evacuados ante el tribunal de la causa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Freddy Armando Acosta, apoderado judicial de la accionante. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia del 22 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Delia Rosa García. Publíquese, regístrese, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensasentenciajuzgadopropiedadapelaciónviolación constitucional

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