Sentencia N° 3693 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3693, Exp. 04-2133, 06/12/2005
Expediente04-2133
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Rafael Bastidas Rodríguez y Hernán Cabrera Mauquert, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluyendo que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales por parte del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación presentada contra la sentencia del 22 de julio de 2004, emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y, en tal sentido observa, que conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ y HERNÁN CABRERA MAUQUERT, identificados anteriormente. CONFIRMA en los términos aquí expresados, la decisión del 22 de julio de 2004 dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida por los abogados RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ y HERNÁN CABRERA MAUQUERT. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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