Sentencia N° 3692 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3692, Exp. 05-1995, 06/12/2005
Expediente05-1995
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 6 de diciembre de 2005, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Humberto Porras Molina en representación de José Vicente Contreras Albarracín. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a que el accionante tenía a su disposición vías ordinarias para obtener la devolución de su vehículo, que había sido objeto de comiso. La Sala enfatizó que la acción de amparo no debe ser un recurso sustitutivo de los mecanismos judiciales ordinarios.

Extracto de la motiva

La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. Por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión. De cara al segundo supuesto [literal b], relativo a que la acción de amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, el mismo procede cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ HUMBERTO PORRAS MOLINA, contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el prenombrado abogado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE CONTRERAS ALBARRACIN, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 20 de junio de 2005. En consecuencia, queda MODIFICADA –en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión apelada.

Palabras clave

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