Sentencia N° 3692 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3692, Exp. 02-1229, 19/12/2003
Expediente02-1229
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes que había declarado desistida la acción de amparo constitucional interpuesta por Estacionamiento 2.000, S.R.L. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de legitimación del abogado que la interpuso, quien no contaba con el poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad mercantil. La Sala argumentó que la representación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La esencia de las sentencias señaladas supra radica en que la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes se afirmen como directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no quienes tengan un simple interés en que la misma sea procedente. Sin embargo, excepcionalmente, cuando se trata de un amparo a la libertad o seguridad (hábeas corpus), la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, dicha acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona; supuesto que, en el caso de autos, no se cumple al tener por objeto la presente acción la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 20 de julio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Michele Leone Galagano, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2000, por el Juzgado del Municipio Caripe de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, declarando así resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la apelante y Estacionamiento 2.000 S.R.L.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de la Región Sur-Oriental, que declaró desistida la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Ramón González Velásquez, con el carácter de apoderado judicial de estacionamiento 2.000 S.R.L.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimacióndebido procesoCódigo de Procedimiento CivilEstado Monagasacción de amparorepresentación legal