Sentencia N° 3690 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3690, Exp. 05-2156, 06/12/2005
Expediente05-2156
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rusier Angélica Romero Rincón, quien impugnaba una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la decisión impugnada era recurrible en casación, lo que implicaba que la accionante tenía vías ordinarias de impugnación disponibles. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que la acción no procedía dado que no se había agotado el recurso ordinario correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en numerosos fallos que el legislador además de establecer lapsos procesales para que se lleven a efecto los actos del proceso, también ha establecido los recursos, bien ordinarios o extraordinarios, para impugnar las decisiones que, a juicio de las partes, les resulten adversas, ya que con ellos –vías de impugnación-, se dispone de un medio idóneo para el logro de los fines que, a través del amparo, se pretende alcanzar como es el caso en cuestión, donde los efectos jurídicos del recurso de casación, alcanzarían el mismo fin que el pretendido en la acción interpuesta. De allí, que al dictarse una decisión recurrible, si de ella resulta que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse que la situación no pueda ser reparada por la vía recursiva ordinaria. Si la parte ni apela, ni impugna a tiempo los fallos, es porque considera que no hay lesión alguna, que no hay situación jurídica que requiera ser restablecida, y por tanto está consintiendo en las presuntas violaciones habidas.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- Declara INADMISIBLE – de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana RUSIER ANGÉLICA ROMERO RINCÓN, asistida por la abogada JULIA ELENA QUINTERO FERRER, contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2004 por la Sala No.2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su defensa contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Décimo de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, el 2 de septiembre de 2004.
Palabras clave
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