Sentencia N° 3690 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3690, Exp. 01-1375, 19/12/2003
Expediente01-1375
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Federación Médica Venezolana contra una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala Político Administrativa había declinado la competencia a favor de la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, se constató que la abogada de la Federación Médica había desistido de la acción, lo que fue homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en la falta de objeto de la acción debido a la suscripción de una convención colectiva entre las partes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la acción de amparo constitucional ejercida para lo cual, debe previamente analizar la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, a tal efecto, observa que en sentencia Nº 1, dictada por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), se estableció que corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. En el caso de autos, la anterior doctrina resulta aplicable toda vez que la acción intentada está dirigida contra un acto dictado por el Director General del Ministerio del Trabajo, quien actuó por delegación del Ministro, en consecuencia, esta Sala resulta competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, por lo que acepta la declinatoria realizada. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, hecha por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, el 11 de diciembre de 2000, en su carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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