Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0369, Exp. 24-0221, 25/03/2026
Expediente24-0221
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónAcepta la competencia para resolver el conflicto negativo de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Abad Sojo contra Carmen Maigualida Machado por desalojo arbitrario de un local comercial. La Sala aceptó su competencia y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Cuarto para que continúe con el conocimiento del caso. La decisión se fundamenta en la naturaleza civil de la disputa y la falta de competencia del tribunal penal para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Que “(…) claramente se puede observar como violentaron, omitieron la constitución (…) y las leyes sin importarles el estado de derecho, con la clara intención de obtener el local de como sea, Tal (sic) manera de actuar de la ciudadana agraviante CARMEN MACHADO ya identificada, en compañía de supuestos fiscales del Ministerio Público que sin portar credenciales visibles y ninguna documentación que los acreditara para más credibilidad anexamos fotos del momento que los supuestos fiscales estaban en frente del local ordenando el desalojo arbitrario identificado con la letra ´D´, no solo conllevó el menoscabo de los derechos constitucionales, procesales y legales de mi empresa y grupo familiar, sino que incurriendo en la violación del artículo 138 de la constitución (sic): ´Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos´ claro que son nulos porque ni la ciudadana antes mencionada ni el ministerio publico (sic) en caso que asi (sic) fuera tienen facultada para ningún tipo de desalojos”. (Mayúsculas y negrillas del escrito) En cuanto a la admisibilidad del amparo, señaló que “(…) es de observar que el desalojo arbitrario realizado el 28 de diciembre del 2023, causaron violaciones constitucionales graves, sin que la situación jurídica haya sido reparada, ocasiona que la lesión constitucional se encuentre vigente y sea susceptible de ser amparada, dentro de los seis (06) meses a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no ha cesado dicha violación, resultando palpable que dicha lesión es inmediata, posible y se realizó con el desalojo arbitrario antes narrado, que llevo a una situación irreparable, no siendo consentida por mi representada de manera expresa o tácita, aunado que la misma atenta contra el orden público; por lo que, en el presente asunto, están dados todos los supuestos de admisibilidad previstos en la norma, así como lo previstos en los artículos 1,2 y 5 eiusdem”.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida es el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. 3.- ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda para que conozca y decida la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaldesalojo arbitrario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca