Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0369, Exp. 22-0379, 28/04/2023
Expediente22-0379
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación ejercida por la Asociación Civil Voluntariado Producción Oriente contra la decisión del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinando así la competencia.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede constitucional declarar INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por los abogados los Abogados Freddy Alberto Campos y Griceldys Barrow, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.041 y 59.420 respectivamente, representantes judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIADO DE PRODUCCION (sic) ORIENTE, contra PETROLEOS (sic) DE VENEZUELA (Dirección Ejecutiva de Producción Oriente). Así se decide
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por los abogados Freddy Alberto Campos Bermúdez y Griceldys Caramelo Barrow Castellín, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIADO PRODUCCIÓN ORIENTE, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, DECLINA el conocimiento en el Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que por distribución corresponda.