Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0369, Exp. 19-0671, 05/08/2021
Expediente19-0671
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónSe ordena informar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Eduardo Elías Rodríguez en representación de Janeth López Perdomo. La acción se interpuso contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero que declaró sin lugar la apelación y confirmó una decisión anterior que declaró improcedente una demanda de filiación. La Sala, considerando el interés superior del niño, solicitó al Tribunal Superior que informara si se habían ejercido otros recursos contra la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Visto que en presente caso, el contenido de la pretensión constitucional propuesta por el abogado Eduardo Elías Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Janeth López Perdomo, antes identificada, se aprecia que su denuncia se circunscribe a adversar la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2019, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró “…sin lugar la apelación y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes [sic] Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez declaró improcedente la demanda de filiación…”. En este sentido, esta Sala Constitucional, en virtud de la naturaleza de la acción de amparo constitucional, debe verificar si se han vulnerado derechos fundamentales de la ciudadana Janeth López Perdomo y su menor hija, así como la correcta aplicación de las normas que regulan la materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a fin de garantizar el interés superior de la niña, principio que debe prevalecer en todas las decisiones que se tomen en este ámbito. Por lo tanto, se hace necesario que el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, informe a esta Sala si contra la decisión dictada, el 21 de mayo de 2019, las partes ejercieron algún otro recurso, dicha información deberá acompañarla con los documentales respectivos, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación.
Dispositiva
Se ordena al Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes informar si se ejercieron otros recursos contra la decisión del 21 de mayo de 2019.
Palabras clave
amparo constitucionalprotección de niñosfiliacióninterés superiorsentenciatribunalderechos fundamentales