Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 369, Exp. 14-0368, 17/05/2016
Expediente14-0368
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Mérida, acepta la acción de amparo interpuesta por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez en representación de Zoraida Coromoto Sánchez y Sandy Coromoto Sánchez de Maldonado. La acción se fundamenta en la omisión de deberes constitucionales por parte de las autoridades municipales, lo que afecta derechos colectivos y difusos de los ciudadanos del Municipio Libertador del Estado Mérida. Sin embargo, la Sala determina que la parte actora no ha realizado ninguna actuación dentro del proceso desde su inicio, lo que evidencia una falta de interés en la resolución del mismo. Por lo tanto, se declara la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal, considerando que no procede la perención en este tipo de demandas, pero sí la extinción por falta de impulso procesal. Finalmente, se declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que su naturaleza es accesoria respecto de la acción principal.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En primer lugar, corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente “acción de amparo”, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 16 por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En ese sentido se aprecia que el referido Juzgado fundamentó la declinatoria de

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 7 de abril de 2014. SEGUNDO: SE RECONDUCE la acción de amparo interpuesta por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en nombre propio y en representación de las ciudadanas ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ y SANDY COROMOTO SÁNCHEZ DE MALDONADO, y en el “…del colectivo en general en sus derechos estos (sic) o difusos…”, contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, ciudadano Carlos García Odón; el DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, ciudadano Víctor Hugo Mora García; y el PRESIDENTE del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, ciudadano Carlos Alfredo Rangel Ramírez, a DEMANDA POR PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. TERCERO: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda por protección de derechos e intereses colectivos o difusos. CUARTO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaamparoderechos colectivostrascendencia nacionalfunciones públicasderechos humanossaludeducación

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