Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 369, Exp. 13-0210, 26/04/2013
Expediente13-0210
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia Marítimo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Transporte Aéreo Venezuela, C.A. (TRANSAVEN) contra el Instituto de Aeronáutica Civil (INAC). La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común entre los órganos jurisdiccionales involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los conflictos de competencia en materia de amparo deben ser decididos por el Tribunal Supremo de Justicia cuando no exista un tribunal común superior. En este caso, se concluyó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la acción fue interpuesta contra un ente descentralizado funcionalmente, el INAC, y no se previó un régimen jurisdiccional especial para su conocimiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia, surgido entre el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con sede en las ciudad de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE AÉREO VENEZUELA, C.A. (TRANSAVEN), contra el ciudadano Ramón Viña García, en su carácter de Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC). 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer del fondo de la pretensión de amparo es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda, previa distribución del expediente. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda la distribución del presente expediente.