Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 369, Exp. 08-1569, 29/03/2012
Expediente08-1569
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónAbandono del Trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el abandono del trámite en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por FEDECÁMARAS y otras asociaciones contra un decreto de ley. Se argumenta que desde el 9 de diciembre de 2010, los solicitantes no realizaron ninguna actuación para impulsar la causa, lo que evidencia una falta de interés procesal. La Sala establece que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso y su ausencia conlleva a la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad en contra del “(…) Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 extraordinario del 31 de julio de 2008 (…)”. Determinada la competencia de esta Sala para conocer el asunto de marras en la decisión N° 106/09, resulta pertinente señalar que revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa que, desde el 9 de diciembre de 2010, los solicitantes no han realizado actuación alguna sino hasta el 1° de febrero de 2012, ni por sí ni por medio de apoderado, para el impulso de la causa, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE VENEZUELA (FEDECÁMARAS) representada por el ciudadano José Manuel González; la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIAS (CONINDUSTRIAS), representada por el ciudadano Eduardo Gómez Sigala; y el CONSEJO NACIONAL DEL COMERCIO Y LOS SERVICIOS (CONSECOMERCIO), representada por el ciudadano Nelson Maldonado asistidos por los abogados Gerardo Fernández Villegas y Marianella Villegas Salazar, y identificados; contra el “(…) Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 extraordinario del 31 de julio de 2008 (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.