Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 369, Exp. 09-0435, 11/05/2010
Expediente09-0435
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por LAI LAI FASHION ATELIER QUINTO S.C.S. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala argumenta que la parte actora no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del amparo y que las violaciones constitucionales alegadas carecen de fundamento jurídico. Se confirma el veredicto objeto de apelación, manteniendo la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: Para la resolución del presente caso, esta Sala Constitucional debe hacer un pronunciamiento previo respecto a la omisión en que incurrió el a quo constitucional cuando emitió su decisión, por cuanto no hizo ningún señalamiento respecto a la admisión de la pretensión de amparo de autos antes de su conocimiento sobre el mérito de lo que es debatido. Por ello, esta Sala Constitucional debe pronunciarse al respecto, no sin que antes conmine a dicho juzgado a que, en lo sucesivo, evite la incursión en omisiones como la que se repara. En ese sentido, esta Sala comprueba que la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la admisibilidad de la demanda sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto la pretensión de amparo no se halla incursa prima facie en las referidas causales de inadmisibilidad, es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto jurisdiccional que expidió, el 26 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de tutela constitucional que incoó LAI LAI FASHION ATELIER QUINTO S.C.S. contra el fallo que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 06 de febrero de 2009. En consecuencia, se CONFIRMA el veredicto objeto de apelación. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión.