Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 369, Exp. 02-3102, 31/03/2005
Expediente02-3102
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Dennys Oscar Uribe, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso tras haber estado privado de libertad por más de dos años sin juicio. La Sala determina que la medida de coerción personal impuesta era desproporcionada y que el retardo en el proceso era imputable al órgano jurisdiccional. Se ordena la revocación de la medida cautelar privativa de libertad y se decreta la libertad del demandante.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Dennys Oscar Uribe incoó demanda de amparo contra el fallo que expidió el 30 de septiembre de 2002, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto, supuestamente, el mismo es violatorio de los derechos constitucionales a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, seguridad jurídica, acceso a la justicia y tutela judicial eficaz, toda vez que le negó la aplicación de alguna medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, a pesar de que transcurrieron más de dos años desde su imposición. La Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo por cuanto evidenció la violación al derecho a la libertad y al debido proceso del ciudadano Dennys Oscar Uribe, ya que el Juzgado agraviante le negó la libertad, no obstante que había estado privado de la misma por más de dos (2) años, sin que hasta esa fecha se hubiere realizado el juicio oral y público correspondiente, por causas no imputables al imputado. Disponen el primer y segundo parágrafo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.” (Subrayado añadido) De la norma que supra fue transcrita se colige que toda medida de coerción personal, que se imponga a una persona que esté sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito ni, en todo caso, de dos años. Ahora bien, es evidente, para esta Sala, que el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando negó la revocatoria de la medida cautelar privativa de libertad, no se pronunció en el contexto completo de la referida norma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que anteceden, la sentencia objeto de consulta que dictó la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 22 de noviembre de 2002, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano DENNYS OSCAR URIBE contra la decisión que dictó, el 30 de septiembre de 2002, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA al referido juzgado que provea, inmediatamente después del recibo de las actuaciones, si no lo ha hecho, respecto de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el imputado Dennys Oscar Uribe, con estricta observancia de lo que disponen el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y este fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesolibertad personalCódigo Orgánico Procesal Penalproporcionalidadretardo procesalpresunción de inocencia

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