Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 369, Exp. 02-1563, 24/02/2003
Expediente02-1563
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Bruno Zulli Kravos contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario. La Sala argumenta que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya resueltas y que la cuestión de incompetencia territorial ya fue debatida y adquirió la autoridad de cosa juzgada. Además, se establece que el Juzgado no actuó fuera de su competencia ni vulneró el derecho al debido proceso del demandante.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la demanda de amparo que incoó el ciudadano BRUNO ZULLI KRAVOS contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, el 21 de marzo de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoincompetencia territorialcosa juzgadadecisión judicialproceso agrarionulidad de cesión de derechos