Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 369, Exp. 01-1603, 06/03/2002
Expediente01-1603
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien alegó la violación de derechos fundamentales tras la decisión del Tribunal Segundo de Control que ordenó la devolución de documentos incautados a la empresa CONFECCIONES SUITS MODA 2001, C.A. La Sala determinó que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar la acción inadmisible.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sometida a consulta, emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Segundo de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, esta Sala Constitucional observa, de los alegatos esgrimidos por el accionante, que la acción de amparo es contra la decisión proferida el 22 de marzo de 2001, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que negó una solicitud de prohibición de salida del país contra los integrantes de la Junta Directiva de CONFECCIONES SUITS MODA 2.001 C.A, y que ordenó la devolución de unos bienes muebles y documentos que le habían sido incautados a dicha empresa, en virtud de un procedimiento penal aperturado por la presunta comisión de un delito en materia tributaria. En tal sentido, el ciudadano LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señaló que el referido Tribunal de Control cercenó derechos fundamentales, cuando ordenó la devolución de unos objetos -libros contables, facturas, manifiestos de importación - que habían sido incautados, que servían de base para la práctica de la experticia “...4-FACE 2...”, la cual era indispensable para la conclusión de la fase de investigación del proceso penal. Asimismo, cuando negó la solicitud de la prohibición de salida del país de los integrantes de la Junta Directiva de CONFECCIONES SUITS MODA 2.001 C.A, a pesar de que dichos ciudadanos tenían “...suficientes medios económicos ...poseyendo aviones que podrían ayudar a salir del país...”. Ahora bien, esta Sala Constitucional observa, como lo sostuvo el accionante en el escrito de la interposición del amparo, que contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control que objeta mediante esta vía, se podía interponer recurso de apelación, conforme lo previsto en el entonces artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para el momento, el cual es del siguiente tenor: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: ...omissis... 5° Las que caucen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. En efecto, la orden de devolución de los objetos que fueron incautados por funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la fase preparatoria del proceso penal, le causó un gravamen irreparable al Ministerio Público, al ser éste ente el que había practicado, previamente, dicha incautación a los fines de la investigación que se seguía. Efectivamente, se trata de una decisión que contradijo una actuación del Ministerio Público en el transcurso de la investigación y que consistía en la incautación de unos elementos de convicción que consideró indispensables, lo que le permitía acudir a la segunda instancia, a los fines de que se revisara dicha decisión que consideró errónea. Igualmente, esta Sala colige que la negativa de la solicitud referida a que se dictase contra la Junta Directiva de CONFECCIONES SUITS MODA 2.001 C.A, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, referida a la prohibición de salida del país, igualmente le causó un gravamen a la parte solicitante. El Ministerio Público al tener el carácter de parte consideró que debía decretársele a los miembros de la Junta Directiva de CONFECCIONES SUITS MODA 2001, C.A., una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por lo que la negativa de dicha petición, al no tratarse de un auto de mera sustanciación en el proceso penal, le causó ese gravamen irreparable.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 30 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado, y en su lugar la declara INADMISIBLE, según lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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