Sentencia N° 3689 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3689, Exp. 03-2051, 19/12/2003
Expediente03-2051
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra Inversiones Rodgall, C.A. La sentencia del Juzgado Superior Séptimo había declarado terminado el procedimiento por abandono del trámite. La Sala, al revisar el caso, determinó que el juzgado superior había incurrido en un error al no pronunciarse sobre la consulta de ley y al declarar la terminación del procedimiento sin considerar la inactividad de las partes en el contexto adecuado. En consecuencia, la Sala anuló la decisión del juzgado superior y ordenó la remisión del expediente para que se pronuncie sobre la consulta de ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente procedimiento, y al respecto se observa que, conforme al oficio N° 12.740 emitido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se remitió el presente expediente, se refiere que tal remisión se hizo en virtud de la “consulta de ley” a la que estaba sometida la sentencia dictada el 5 de agosto de 2003, lo cual, a criterio de esta Sala, evidencia un desconocimiento del principio de la doble instancia, que lo regula, en materia de amparo, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues evidentemente con su decisión quedó agotada la doble instancia, por lo no le está dado a esta Sala entrar a conocer de la presente causa a través de la consulta. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala puede revisar discrecionalmente las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y, que además, se aparten u obvien expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad. Ello así, en el presente caso la Sala estima procedente hacer uso de su potestad de revisión, al evidenciarse igualmente la violación de normas de orden público, razón por la cual pasa a examinar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de julio de 2003, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos ANA DE REYES, MAYERLIN REYES, HILDA ROSA DE VARGAS, SUSANA ACOSTA, REINALDO MÉNDEZ, TORIBIO SANTANDER, EDUARDO PALMIERI, CELIS MÉNDEZ y LILIA RODRÍGUEZ, contra Inversiones Rodgall,C.A. En razón de los señalamientos contenidos en la parte motiva de esta decisión la Sala ordena la remisión de la copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que inicie el procedimiento correspondiente e imponga las sanciones respectivas si a ello hubiere lugar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconsulta de leydoble instanciainactividad procesalterminación del procedimientoviolación de normasderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca