Sentencia N° 3688 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3688, Exp. 02-3201, 19/12/2003
Expediente02-3201
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary M. Correa en representación de varios ciudadanos. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, tras una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que ordenó al Cabildo Municipal abstenerse de emitir actos administrativos relacionados con el Gobierno Municipal.
La Corte consideró que la situación se había tornado irreparable, ya que la sentencia impugnada había dejado de surtir efectos al haberse decidido el fondo del asunto. Se argumentó que las violaciones constitucionales alegadas no podían ser inmediatas ni realizables, y que existían otras vías idóneas para lograr la satisfacción de los derechos alegados.
Finalmente, la Sala Constitucional, al ejercer su competencia, ratificó la inadmisibilidad de la acción de amparo, confirmando así la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada, el 21 de febrero de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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