Sentencia N° 3687 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3687, Exp. 04-2813, 06/12/2005
Expediente04-2813
PonenteDR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Bernardino Casilla contra una decisión del Juzgado Quinto que declaró con lugar una demanda de desalojo en su contra. El tribunal de alzada había revocado una sentencia anterior que declaraba la cosa juzgada en favor de Casilla, lo que motivó su apelación. La Sala analizó la competencia y los fundamentos de la acción de amparo, concluyendo que no existía violación a los derechos constitucionales alegados por el actor.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra (b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores (salvo que se trate de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme a la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En tal sentido, por cuanto la decisión impugnada fue proferida por un Juzgado Superior, actuando como tribunal constitucional de primer grado, esta Sala es competente para decidir la apelación que da lugar a estos autos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano BERNARDINO CASILLA, antes identificado, contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara: sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia del 22 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando así confirmado el fallo sometido a apelación.

Palabras clave

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