Sentencia N° 3687 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3687, Exp. 03-1111, 19/12/2003
Expediente03-1111
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Rosa Marina Rodríguez Colmenares contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que negó un recurso de casación. La Sala, tras analizar el caso, decidió declinar la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, argumentando que le corresponde a este tribunal conocer de la acción de amparo sobrevenido. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que las acciones de amparo deben ser conocidas por tribunales superiores al que emitió la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresamente establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Subrayado de la Sala). De la norma transcrita se desprende que de las acciones de amparo incoadas contra decisiones judiciales, deberán conocer los tribunales jerárquicamente superiores a aquellos que dictaron la accionada. En el presente caso, la sentencia objeto de amparo fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, de conformidad con el criterio atributivo de competencia para conocer de la acción de amparo denominado “sobrevenido”, le corresponde al Juzgado Superior del que dictó el acto impugnado –un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- y, no a esta Sala Constitucional, dado que, el conocimiento en segundo grado de jurisdicción, bien sea por apelación o como consecuencia de la consulta obligatoria, sí corresponderá a esta Sala Constitucional, conforme a lo establecido en decisión del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución, para el conocimiento definitivo de la acción de amparo sobrevenido interpuesto por los abogados Roger Fermín Vásquez y Paul Landaeta, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Rosa Marina Rodríguez Colmenares, contra el auto dictado el 7 de agosto de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesorecurso de casacióncompetenciajurisdicciónderechos constitucionales