Sentencia N° 3686 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3686, Exp. 04-2482, 06/12/2005
Expediente04-2482
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Paz Caizedo en representación de Naldy Parra Ferrebus, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que el Juzgado de instancia actuó conforme a derecho y no incurrió en usurpación de funciones ni en ultrapetita.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana NALDY PARRA FERREBUS en contra de la decisión dictada el 17 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, puesto que consideró vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señaló que el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le ocasionó tal violación por cuanto no ordenó la reposición de la causa –conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil- al estado de que se decidiese la cuestión previa opuesta y al incurrir en ultrapetita puesto que declaró resuelto el contrato de arrendamiento, cuando la demanda interpuesta fue de desalojo –conforme el artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario-. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de agosto de 2004, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta porque consideró ajustada a derecho la decisión dictada el 17 de marzo de 2004, por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20 de agosto de 2004, por el abogado Luis Paz Caizedo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Naldy Parra Ferrebus en contra de la sentencia dictada el 17 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de agosto de 2004, por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Paz Caizedo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NALDY PARRA FERREBUS contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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