Sentencia N° 3685 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3685, Exp. 05-1549, 06/12/2005
Expediente05-1549
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional. Los solicitantes argumentaron que su representada, Inversiones Doble SS, C.A., fue despojada de su inmueble por vías de hecho. El Juzgado Superior Tercero revocó la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar el amparo, alegando que existían otras vías idóneas para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que no se apartó de la doctrina establecida y declaró no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional reitera que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para mantener la uniformidad de los criterios constitucionales. En este caso, se observó que el solicitante no presentó alegatos que justificaran la revisión, y que la decisión del Juzgado Superior no se apartó de la doctrina de esta Sala. Por lo tanto, se concluyó que no ha lugar la revisión solicitada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR, a la revisión de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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