Sentencia N° 3685 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3685, Exp. 02-3066, 19/12/2003
Expediente02-3066
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Tannous Fouad Gerges contra FOGADE. El demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la igualdad por la falta de comparecencia de FOGADE a un acto conciliatorio. La Sala argumenta que la conciliación no es un derecho constitucional y que la acción de amparo no puede ser utilizada para exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es un mecanismo jurisdiccional destinado a la protección exclusiva de derechos y garantías constitucionales, cuya finalidad es restituir al ciudadano en el disfrute de sus derechos fundamentales o evitar o prevenir una amenaza contra los mismos, por lo que ante la existencia de una situación jurídica infringida, los efectos del amparo constitucional no pueden ser constitutivos, sino solamente restitutorios o restablecedores de esa situación que fue infringida en forma idéntica o en aquella que más se le asemeje. Siendo así, se debe indicar que la “conciliación” no constituye, per se, un derecho o garantía constitucional, sino por el contrario, está considerado como un medio de autocomposición procesal alternativo, a través del cual las partes de común acuerdo ponen fin a un litigio, razón por la cual no puede ser considerado como un medio de protección constitucional, sino un medio alternativo de solución de conflictos, con ocasión -en el caso de autos- a una relación de índole procesal, para el cual la conciliación funcionaría como una especie de extinción del proceso y de las obligaciones y derechos por parte del accionante, contenidos en el contrato celebrado con el referido ente, mas no para proteger derechos y garantías constitucionales de las partes contratantes.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada, el 23 de agosto de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tannous Fouad Gerges, con el carácter de Presidente del diario Reporte Diario de la Economía Reden, S.A., asistido por el abogado Neil Flores Matos, contra el Fondo de Garantía y Depósito y Protección Bancaria (FOGADE). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoigualdadconciliaciónFOGADEderechos constitucionalesadministración pública

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