Sentencia N° 3684 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3684, Exp. 05-1745, 06/12/2005
Expediente05-1745
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Universidad Simón Bolívar en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a que el accionante no había agotado los mecanismos procesales ordinarios antes de recurrir al amparo. Además, se constató que no se notificó a la Procuraduría General de la República, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se revocó el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar el amparo y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el juzgado se pronuncie sobre la incompetencia alegada, previa notificación a la Procuraduría.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la parte accionante Universidad Simón Bolívar, la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural que, según su dicho, se han producido en el juicio que se sigue en su contra por cobro de prestaciones sociales. Ahora bien, el a quo declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y atendiendo a la jurisprudencia de esta Sala, debido a la falta de notificación de la Procuraduría General de la República de la demanda principal. Al respecto, aprecia esta Sala que se equivocó el a quo por cuanto el accionante en amparo, demandado en el juicio principal (cobro de prestaciones sociales), no acudió a la vía ordinaria de impugnación que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo previo al ejercicio de la acción de amparo, motivo por el cual, debió el a quo declarar inadmisible la misma por estar incursa en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales. (Ver Sentencia Nº 00/848, del 28 de julio de 2000, caso: Luis Alberto Baca, que analizó la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley). Así mismo, en sentencia de 2 de marzo de 2001 (Caso Bimbo de Venezuela C.A.), esta Sala señaló que: “Por su parte, se desprende de la naturaleza misma de esta acción, y de la interpretación de la causal de inadmisibilidad de la misma prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley que rige la materia, que para su admisión se requiere que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes sin que haya sido lograda la tutela constitucional, o que los mismos resultan inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de serlo”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR. 2.- REVOCA el fallo dictado el 25 de julio de 2005, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró con lugar el amparo. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 4.- En resguardo del ORDEN PÚBLICO se repone la causa laboral al estado en que el referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas se pronuncie sobre la incompetencia alegada por la demandada hoy accionante en amparo, previa la notificación de la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el referido artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Y así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojuez naturalnotificaciónUniversidad Simón Bolívarintereses patrimonialesProcuraduría General

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