Sentencia N° 3684 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3684, Exp. 03-3116, 19/12/2003
Expediente03-3116
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por SORÁNGEL DEL VALLE DÍAZ PINO, en su carácter de presidente de Corporación Neverí C.A., contra la omisión de pronunciamiento del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La accionante argumenta que la falta de respuesta a su solicitud de un nuevo permiso para retirar mercancía importada le causa un daño económico significativo, afectando sus derechos al trabajo y a la actividad económica. La Sala se declara competente para conocer el caso y ordena la notificación al Ministerio para que comparezca ante la Sala.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurriera el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, razón por la cual, esta Sala, coherente con la sentencia N° 1 dictada el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Para decidir la Sala observa que la parte accionante, señaló como acto lesivo, la omisión de pronunciamiento en que presuntamente incurrió el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al no dar respuesta sobre el otorgamiento del permiso complementario, para retirar el producto de importación que se encuentra en las instalaciones portuarias de Puerto Cabello, en virtud de las solicitudes dirigidas a dicho Ministerio por la agraviada, el 4, 5, 21 y 26 de noviembre de 2003. Sin embargo, se desprende de los alegatos esgrimidos al respecto, que a consecuencia de la omisión por parte del Ministerio antes mencionado, se considera que pudiese constituir un agravio a los derechos del trabajo y al libre ejercicio de la actividad económica, establecidos en los artículos 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aptos para ser debatidos durante una audiencia constitucional. Siendo ello así, esta Sala considera que, al denunciarse la lesión directa de derechos constitucionales, causada por la omisión de un órgano ministerial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 en concordancia con el artículo 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hace admisible la acción de amparo incoada.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana SORÁNGEL DEL VALLE DÍAZ PINO, en su carácter de presidente de la Corporación Neverí C.A., asistida por los abogados Aura Ramos Moreno y Tomas Enrique Guardia Chacón, contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurriera el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación ordenada; La ausencia en el acto de los titulares del referido Ministerio, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO: ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderechos económicosactividad económicaMinisterio de Saludpermisos de importaciónderechos al trabajo

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