Sentencia N° 3683 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3683, Exp. 02-2404, 19/12/2003
Expediente02-2404
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco García Fernández en representación de dos ciudadanos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente por no subsanar errores en el lapso otorgado para ello.
La Sala Constitucional, tras analizar la situación, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de corrección de la acción de amparo era una causal de inadmisión. Se destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley para la procedencia de la acción de amparo, incluyendo la identificación del agraviante y la subsanación de defectos en la solicitud.
Finalmente, se decidió confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando la autoridad de la Corte de Apelaciones en su decisión y la necesidad de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que, en el presente caso, la decisión objeto de la consulta fue emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 en decisiones números 1º y 2º respectivamente, (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la misma. Así se decide.
Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca del fondo del asunto, a cuyo fin constató que, la decisión dictada el 11 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que, el representante del imputado no corrigió en el lapso correspondiente, lo ordenado por dicha Corte de Apelaciones.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el a quo, ciertamente, ordenó por auto del 22 de abril de 2002, la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo, en los siguientes términos: “Visto el RECURSO DE AMPARO interpuesto por el accionante, Abog. Francisco García Fernández, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS MANUEL SILVA ALBURJAS Y JOEL ENRIQUE SILVA COLMENÁREZ, alegando para ello, la violación de los derechos constitucionales debido proceso, juicio previo y derecho a la defensa; siguiendo los lineamientos a que se contrae la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia en Sala Constitucional, sobre AMPARO CONSTITUCIONAL y cuya Doctrina es vinculante para los Tribunales de la República, de fechas de enero-febrero del año 2000, concretamente la del 20 de febrero del 2000; se ORDENA NOTIFICAR al accionante, para que en un lapso de (48) horas, contadas a partir de su notificación, señale si la lesión denunciada aún persiste; identifique y señale el domicilio del presunto agraviante y consigne COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones donde se le causa agravio o se violentan los derechos de su representado, a la que se contrae el objeto de la Acción de Amparo, intentada...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 11 de septiembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, en virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el abogado Francisco García Fernández, en representación de los ciudadanos Luis Manuel Silva Alburjas y Joel Enrique Silva Colmenarez. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.
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