Sentencia N° 3682 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3682, Exp. 05-2059, 06/12/2005
Expediente05-2059
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolino de Jesús Yerrobino Hernández contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el accionante no se opuso al decreto de intimación en el plazo correspondiente. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo y se negó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala Constitucional que el ciudadano Nicolino de Jesús Yerrobino Hernández, en su condición de Director de “TRANSPORMAC C. A.”, asistido por abogado, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La referida decisión declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Nicolino de Jesús Yerrobino Hernández, en su condición de director de “TRANSPORMAC C. A.”, asistido por abogado y, en consecuencia; confirmó la decisión apelada, del 3 de marzo de 2005; por cuanto consideró conforme a los motivos de derecho y de hecho anteriormente expuestos, que fue ajustada a derecho tal decisión, pues resultó ser extemporánea por anticipada la incompetencia alegada, a su vez señaló que debió el accionante oponerse al decreto de intimación. Observa, la Sala que el accionante en amparo señaló vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva con ocasión de la decisión anteriormente descrita, por cuanto no fue notificado del decreto de intimación y, por lo tanto, no pudo formular la oposición conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, también señaló que no se abrió el lapso procesal de diez (10) días que dispone dicho artículo para formular la oposición. Al respecto, constata esta Sala que no se le vulneraron tales derechos al accionante por cuanto éste optó por oponer la cuestión previa de incompetencia por el territorio y no se opuso al decreto de intimación en el lapso de diez (10) días previsto para tal fin en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta 11 de octubre de 2005, por el ciudadano NICOLINO DE JESÚS YERROBINO HERNÁNDEZ, debidamente asistido por abogado en contra de la sentencia dictada el 21 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia se niega la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivasentenciaincompetenciaCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca