Sentencia N° 3682 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3682, Exp. 02-0234, 19/12/2003
Expediente02-0234
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el defensor de José Leonardo Núñez Hernández, quien alegaba la violación de sus derechos constitucionales por parte de un tribunal de ejecución. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Esta última determinó que existía otro medio idóneo para restablecer la situación jurídica del penado, lo que justificaba la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la acción de amparo debe ser declarada inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA, la decisión del 7 de enero de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y a su vez, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el defensor técnico del ciudadano José Leonardo Núñez Hernández, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA, la decisión del 7 de enero de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y a su vez, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el defensor técnico del ciudadano José Leonardo Núñez Hernández, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoirretroactividadderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidadsituación jurídicarecursos judiciales

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