Sentencia N° 3681 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3681, Exp. 02-3220, 06/12/2005
Expediente02-3220
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSolicita información

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C. A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar. La Sala establece su competencia y solicita información adicional para decidir sobre la acción presentada. Se otorga un lapso de diez días para que la parte actora cumpla con lo solicitado.

Extracto de la motiva

La transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso. Pone fin a la controversia o litigio pendiente. En tal sentido, esta Sala observa que al haber celebrado las partes una transacción finalizó la controversia, no obstante, para que esta Sala pueda darla por finalizada requiere que la parte actora presente copia de la transacción celebrada o en su defecto, poder donde conste la facultad expresa de desistir como apoderado judicial de SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C. A.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOLICITA INFORMACIÓN en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Annicchiarico, apoderado judicial de SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C. A., en contra de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena notificar a las partes.

Palabras clave

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