Sentencia N° 3681 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3681, Exp. 03-0091, 19/12/2003
Expediente03-0091
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo interpuesta por Representaciones Nolver C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala decidió revocar la decisión del Juzgado Superior que había declarado terminado el procedimiento de la acción de amparo, argumentando que la falta de pronunciamiento del Juzgado no podía ser causa de terminación del procedimiento, ya que la situación jurídica supuestamente infringida había cesado. Finalmente, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente establecer su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma está referida a la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de diciembre de 2002, que conoció en primera instancia de la acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sostenido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca del mérito del asunto, a cuyo fin, observa que la acción de amparo fue intentada contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 49, 50, 61, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se había pronunciado sobre la oposición que había formulado, contra la medida cautelar dictada, el 8 de agosto de 2002, por el Juzgado Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 13 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de REPRESENTACIONES NOLVER C.A., contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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