Sentencia N° 3680 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3680, Exp. 02-2388, 19/12/2003
Expediente02-2388
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Freddy Galvis Rodríguez y Carmelo Bernet Brut, quienes denunciaron un retardo procesal injustificado en su juicio. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Esta última, tras analizar el caso, determinó que la acción debía ser declarada inadmisible, ya que los quejosos no habían agotado las vías ordinarias para resolver su situación jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario referirse a la sentencia del 5 de junio de 2001 (Caso: José Ángel Guía y Otros), la cual estableció: “...ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA, la decisión del 16 de agosto de 2002 dictada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a su vez, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos FREDDY GALVIS RODRÍGUEZ y CARMELO BERNET BRUT, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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