Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0368, Exp. 23-0005, 25/03/2026
Expediente23-0005
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel Enrique Román Martínez en representación de los penados Leonaldo Eduardo Zaragoza Rocha y Jesús Miguel Ángel Flores. La decisión se basa en la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la representación del abogado y la inadmisibilidad de la solicitud conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, se observa que los numerales 2 y 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional, establece lo siguiente: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible. 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente. (…)”. Ello así, de conformidad con la norma anteriormente citada y habiendo analizado los hechos que sustentan el presente caso, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión se subsume en los supuestos de inadmisibilidad dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el abogado Manuel Enrique Román Martínez no acompañó copia certificada del documento indispensable para determinar si la presente solicitud de revisión es admisible, ni el acta de juramentación o documento que avale su representación (sentencia nro. 793 del 7 de junio de 2012). Con base en los planteamientos efectuados a lo largo del presente fallo, esta Sala Constitucional debe declarar inadmisible la presente solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel Enrique Román Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 270.006, afirmando actuar en su condición de defensa privada de los penados LEONALDO EDUARDO ZARAGOZA ROCHA y JESÚS MIGUEL ÁNGEL FLORES, mexicanos, mayores de edad, indocumentados, contra la sentencia nro. 222 (expediente identificado con el alfanumérico AA30-P-2022-000116) dictada por la Sala de Casación Penal de esta máxima instancia jurisdiccional, que “DESESTIM[Ó] POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido el 14 de marzo de 2022, por el abogado ROQUE RAMÓN MORA GIL, defensor privado de los ciudadanos EDUARDO ZARAGOZA ROCHA y JESÚS MIGUEL ÁNGEL FLORES GARCÍA, de nacionalidad mexicana, mayores de edad, indocumentados, en contra la decisión publicada en fecha 17 de febrero de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el mencionado profesional del derecho, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del prenombrado Circuito Judicial Penal; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 454 eiusdem”. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión solicitada conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
inadmisibilidadrevisiónrepresentacióncarga procesaldocumentaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia