Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0368, Exp. 25-0060, 20/03/2025
Expediente25-0060
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Vladimir Enrique Ángel Aguilera, en su carácter de Fiscal Provisorio del Ministerio Público. La solicitud busca revisar la sentencia N° 476, dictada por la Sala de Casación Penal, que desestimó recursos de casación interpuestos por la parte demandante. La Sala concluye que no se evidencian motivos para estimar la pretensión planteada, ya que no se ha desconocido o efectuado una indebida aplicación de la doctrina o principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Yerra la sentencia recurrida cuando, al referirse al poder desestimado, dice ‘...no observándose dentro de las facultades conferidas, que el abogado en mención pueda ejercer acciones en el presente asunto penal (...)’. En efecto, se equivoca la sentencia recurrida, toda vez que, en el texto del poder desestimado expresamente se establece la facultad del abogado FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCÁN, así como a los demás apoderados señalados en el poder, para presentar denuncias penales en nombre y representación de DECHI, para dar inicio o actuar dentro de procesos penales de delitos enjuiciables de oficio, como lo es el caso de autos. Ciertamente, el texto del poder desestimado por la sentencia recurrida otorgado por DECHI a varios abogados, entre los cuales está el abogado FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCÁN, expresamente señala: ‘(...) En ejercicio del presente poder quedan expresamente facultados los prenombrados abogados para presentar denuncias, querellas, causaciones privadas, causaciones particulares propias o adherirse a la causación fiscal en nombre de DL.CHI para dar inicio o actuar dentro de procesos penales de delitos enjuiciables de oficio (...)’ (negrilla nuestra). Por lo tanto, al estar facultado el abogado FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCÁN, así como los demás apoderados de la víctima denunciante, para presentar denuncias penales en nombre y representación de DECHI, para dar inicio o actuar dentro de procesos penales de delitos enjuiciables de oficio, como lo es el caso de autos, consecuentemente también está facultado o legitimado para intentar recurso de apelación contra la declaratoria judicial de sobreseimiento de la causa, por cuanto, tal decisión definitiva extinguió el proceso penal iniciado con motivo de la denuncia penal escrita, respecto de la cual dicho apoderado estaba facultado ejercer, en virtud del poder desestimado por la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 268, segundo párrafo, del COPP, específicamente donde se establece que ‘(...) La denuncia escrita será firmada...por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo(...)’. Como se observa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 268, segundo párrafo, del COPP, específicamente donde se establece que ‘(...) La denuncia escrita será firmada (...) por un apoderado • apoderada con facultades para hacerlo (...)’, es suficiente para la validez del poder en la fase preparatoria o de investigación penal que el apoderado de la víctima denunciante tenga facultad expresa para presentar denuncia penal escrita, tal como ocurre en este asunto, por lo que, consecuentemente el abogado FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCÁN, en su carácter de apoderado de la victima denunciante (DECH), tiene legitimidad para actuar en el proceso penal como lo ha hecho desde el momento en que se presentó la denuncia en noviembre de 2023, así como para interponer recurso de apelación contra la declaratoria judicial de sobreseimiento de la causa, por cuanto, tal decisión definitiva extinguió el proceso penal iniciado con motivo de la denuncia penal escrita, respecto de la cual dicho apoderado estaba facultado ejercer.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Vladimir Enrique Ángel Aguilera, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público con competencia Plena a nivel Nacional, de la sentencia N° 476, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de octubre de 2024.

Palabras clave

apelaciónlegitimidadpoderdenunciaproceso penalCOPPsentenciavictima

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