Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0368, Exp. 19-0144, 05/08/2021
Expediente19-0144
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la sociedad 'Panadería – Pastelería San Rafael C.A' debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses. La acción fue interpuesta contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había confirmado un desalojo. La Sala argumenta que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso y que la inacción del demandante se considera abandono del trámite.

Extracto de la motiva

motivación o argumentación. (…) Que el Juzgador de la Segunda Instancia, se aferró a un acto nulo del Juez de Causa cuando inadmitió la reconvención por derecho de preferencia. NULO, porque el derecho de preferencia del arrendatario es de orden público, bastaba estar solvente y observar una trayectoria comercial de más de treinta años en el ramo de las Panaderías… (…) Que había que declararlo y oponérselo al arrendador, a menos que éste posteriormente manifieste su deseo de explotar, el mismo, el inmueble con otro rubro comercial…. (…) Que los especialistas en la materia, enseñan que este derecho preferente es una protección al arrendatario, que luego de muchos años de formar punto v clientela comercial no viniese otro hipotético inquilino a enriquecerse sin causa, del producto de muchos años del inquilino primigenio…. (…) Que el sentenciador de la Segunda Instancia asentó: el derecho de preferencia del arrendatario a seguir ocupando el inmueble contempla un supuesto de hecho a saber; que el arrendador pretenda mantener el inmueble en condición de arrendamiento en el mismo rubro comercial v huelga decir que del material probatorio ofrecido por la demandada no se desprende la demostración de ese hecho… (…) Que el ámbito legal, lo que ponemos de bulto, es la incongruencia omisiva del sentenciador de la Segunda estancia, vulnerando con la

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, del amparo constitucional interpuesto por el abogado LUIS FERNANDO REQUENA VILLARROEL en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “Panadería – Pastelería San Rafael C.A”, identificada ut supra, contra la sentencia definitiva del 26 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró conforme la sentencia definitiva del 13 de agosto de 2018 dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por la Sociedad de Comercio “Inmuebles M & G 2011 C.A, identificada ut supra, y el pago de la indemnización por atraso en la entrega del inmueble, previa experticia complementaria al fallo. 2.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala o ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha multa.

Palabras clave

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