Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 17-0542, 24/05/2017
Expediente17-0542
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por ciudadanos del Municipio El Hatillo contra el Alcalde David Smolansky, por presunto incumplimiento de sus deberes constitucionales en relación con la seguridad y el libre tránsito en la localidad. Los demandantes alegaron que la falta de acción del Alcalde ante actos de violencia y obstrucción de vías públicas por manifestantes ha vulnerado sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los hechos relatados en el escrito presentado y que motivan la presente demanda consisten en el supuesto incumplimiento por parte del Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, del artículo 178, cardinales 2, 4, 5 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al presuntamente permitir que vecinos de esas localidades coloquen obstáculos en la vía pública y quemen objetos, lo cual, según se denuncia, atenta contra los derechos constitucionales al libre tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, al medio ambiente y a la seguridad personal.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta. 2.- ADMITE la presente demanda de protección de intereses colectivos. 3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano David Smolansky, Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, notifíquese a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- ACUERDA amparo constitucional cautelar; en consecuencia, ORDENA al ciudadano David Smolansky, Alcalde del Municipio El Hatillo, que dentro del Municipio en el cual ejerce sus competencias: (i) realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; (ii) proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana; (iii) cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su Municipio; (iv) ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; (v) ejerza la protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; (vi) vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario; (vii) gire las instrucciones necesarias en su respectivo cuerpo de Policía Municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.