Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 15-0897, 17/05/2016
Expediente15-0897
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Vitelio José Herrera Lamus, quien alegó violaciones a su derecho a la educación por parte de varias universidades. La Sala determinó que el accionante no había realizado actividad procesal durante más de seis meses, lo que se consideró abandono del trámite. A pesar de la condición de discapacidad del demandante, la Sala concluyó que la exigencia de una tesis para graduarse no constituía una violación de orden público ni afectaba a la colectividad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional, el 31 de julio de 2015, ordenando esta Sala el 18 de diciembre de 2015, la corrección del escrito libelar, sin que se verificara actividad procesal alguna hasta el 11 de abril de 2016, cuando la Defensora Pública Primera con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Teresa Elizabeth López Cruz, actuando en representación del accionante, interpuso escrito de corrección libelar. En este escrito, se precisa que las garantías constitucionales vulneradas son “derecho a la educación, como derecho humano, aunado a la protección constitucional que tienen las personas con discapacidad de poder acceder al sistema educativo universitario, tal como lo establecen los artículos 19, 26, 27, 49.3, 102 y 103 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; y como agraviantes: “…Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela….Universidad de Lara…Universidad Bolivariana de Venezuela…Universidad Santa Rosa…” por cuanto el ciudadano Vitelio Herrera, afirma que culminó con la carga académica para ser merecedor de los títulos de Filosofía por parte de la Universidad Central de Venezuela; de Abogado por parte de la Universidad Bolivariana de Venezuela; de Licenciado en Ciencias de la Información por parte de la Universidad de Lara (sic) y de Licenciado en Filosofía por la Universidad Santa Rosa. Afirmó además, que “…las distintas Universidades le exigen como requisito indispensable para graduarlo, la realización de una tesis de grado, sin tomar en consideración que es una persona con una discapacidad certificada por CONAPDIS…”
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, el 31 de julio de 2015. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, para que de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, realice las acciones pertinentes y de ser el caso solicite ante el Tribunal competente la interdicción civil del accionante identificado VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.232, residenciado en la Parroquia Santa Rosalía, sector Puente Hierro, Casa N°158, Caracas, Distrito Capital. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, a fin de que ejerza, de ser pertinente, las acciones legales en el marco de sus competencias, de conformidad a lo dispuesto el artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el artículo 81 de la Carta Magna y artículos 1, 16 y 18 de la Ley para las Personas con Discapacidad. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, a fin de que ejerza las acciones de atención integral al accionante orientadas al disfrute del derecho a la educación para personas con discapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 11, 14, 16, 18, 30, 54 y 55 de la Ley para las Personas con Discapacidad.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la educacióndiscapacidadabandonar trámite