Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 14-0654, 27/03/2015
Expediente14-0654
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rosemary Castro contra la decisión de la Corte de Apelaciones que admitió un recurso de apelación y fijó una audiencia. La Sala argumenta que la lesión constitucional denunciada cesó al haberse celebrado la audiencia de apelación y declarado de oficio la nulidad de la sentencia condenatoria objeto de impugnación. Se concluye que la acción de amparo no es procedente conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Luego de separar trabajosamente los diversos argumentos y referencias de variado orden planteados directamente con la petición de tutela constitucional de amparo, se advierte que mediante ésta se pretende enervar los efectos de la decisión dictada, el 17 de junio de 2014, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, en primer lugar, se admitió el recurso de apelación ejercido por la defensora pública de los ciudadanos Jorge Luis Terán Bravo y Jorge Luis Terán Yunez, contra la sentencia condenatoria emitida contra éstos, el 1 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se les impuso la pena de un (1) año de prisión, más las penas accesorias de ley, con ocasión del proceso penal que se les sigue a dichos ciudadanos por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosemary Castro, y en segundo lugar, se fijó la audiencia oral de apelación prevista en el artículo 111 eiusdem, para el día 25 de junio de 2014, a las 11:00 am. Asimismo, se observa que en la decisión hoy impugnada en amparo, la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presunta agraviante, indicó que “… se constata la legitimación activa de la recurrente; la interposición en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cómputo realizado por la secretaria del juzgado, anexo al folio 305 de la Pieza VIII de las actuaciones, y se trata de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral; en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación”. Asimismo, afirmó lo siguiente: “Como consecuencia de la admisión del recurso, se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día miércoles veinticinco (25) de junio a las 11 de la mañana”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada ROSEMARY CASTRO, contra la decisión dictada, el 17 de junio de 2014, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadviolenciaderechostutelasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca