Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 11-0513, 29/03/2012
Expediente11-0513
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Leticia Núñez de Ramírez en representación de los ciudadanos María Fabiola Ramírez de Alcalá, María Gabriela Ramírez Alcalá y Américo José Ramírez Alcalá, contra una decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelación debía ser admitida y revocó la decisión anterior, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional, al considerar que no se agotaron los medios ordinarios establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
El amparo contra sentencia, es un mecanismo que permite fortalecer el control Constitucional de las decisiones de los Tribunales de la República, establecida en la Ley Orgánica de Amparo, para mitigar la desesperación y angustias ciudadanas causadas por algunos fallos lesivos de normas fundamentales. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los requisitos de procedencia, los cuales deben ser estrechamente verificados para evitar el ejercicio indiscriminado de esta acción, cuyo análisis debe ser más exigente por el Juez Constitucional, para evitar la vulneración de la cosa Juzgada y la seguridad jurídica, con la intención de evitar que el amparo se convierta en una tercera instancia. Asimismo, (sic) niega rechaza y contradice la temeraria e infundada demanda de Acción de Amparo Constitucional tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto la realización de la medida de protección Agroalimentaria de fecha 15 de diciembre de 2010, fue ajustada a derecho, por cuanto de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 196, 152 y 243, los cuales señalan que el Juez Agrario, debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, velando por la continuidad de la producción agroalimentaria y a tales efectos se dictara de oficio las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, asimismo, se le faculta para dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Dispositiva
1.-CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 27 de enero de 2011, en la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Leticia Núñez de Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA FABIOLA RAMÍREZ DE ALCALÁ, MARÍA GABRIELA RAMÍREZ ALCALÁ y AMERICO JOSÉ RAMÍREZ ALCALÁ, contra el Juzgado de Primera Instancia en Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- SE REVOCA la decisión dictada el 27 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. 3.- SE DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.