Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 05-0990, 01/03/2007
Expediente05-0990
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónINADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil ALUMINIO VHK, C.A. contra la omisión de la Juez del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de emitir pronunciamiento sobre un recurso contencioso tributario. La Sala considera que la acción es inadmisible debido a que la Juez ya había emitido un pronunciamiento en el caso, lo que cesó la presunta violación de derechos alegada por la parte actora. Además, se niega la homologación del desistimiento de la acción presentado por el abogado de la parte actora.

Extracto de la motiva

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma transcrita se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la oportunidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En efecto, el legislador aun cuando no exige el conocimiento de las razones o motivos que justifiquen la actuación de la parte actora, salvo que se encuentre inmiscuido el orden público (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) revistió la validez de tal actuación con el cumplimiento de una serie de requisitos formales, los cuales se encuentran consagrados en resguardo de los derechos de los accionantes, y uno es la exigencia de que en el mandato se especifique expresamente la facultad para desistir, tal como lo establecen los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.688 del Código Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- NO SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción planteado por el abogado Enrique Guillén. 2.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil ALUMINIO VHK, C.A., contra la omisión de la Juez del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de emitir pronunciamiento sobre el recurso contencioso tributario interpuesto contra la providencia administrativa Nº MF/SENIAT/GRTI/DR Nº 13, del 29 de enero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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