Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 06-0111, 24/02/2006
Expediente06-0111
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Carlos Colón Párraga, representado por el abogado Bernardo Díaz Grau, en contra de un fallo que declaró inadmisible su acción. El demandante alegó la existencia de un fraude procesal en un juicio previo. La Sala decidió solicitar al Juzgado Sexto de Primera Instancia la remisión de las actas procesales para verificar la posible vulneración de derechos constitucionales del quejoso.

Extracto de la motiva

Para un correcto pronunciamiento por parte de esta Sala Constitucional, se considera relevante verificar íntegramente las actas procesales que conforman el juicio denunciado como fraudulento, todo para determinar una eventual vulneración de los derechos constitucionales del quejoso, al respecto, solicita al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita copia certificada de todas las actuaciones -inclusive el cuaderno de medidas y la tercería- del juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano Carlos Fernando Falkehagen Lozada contra los ciudadanos Luis Salvador Salazar Lyon y Flor Narcisa Cadenas Flores. Aunado a lo anterior deberá el referido Juzgado informar si emitió sentencia definitiva en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue José Carlos Colón Párraga contra los ciudadanos Luis Salvador Salazar Lyon y Flor Narcisa Cadenas Flores, en caso de ser afirmativo, deberá remitir la correspondiente copia certificada de la decisión.

Dispositiva

Se solicita se oficie de inmediato al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita lo solicitado en el término de cinco días continuos a la recepción de dicho oficio, todo con base a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

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