Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 04-2740, 31/03/2005
Expediente04-2740
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por Juan Alfredo Iriarte Hernández contra Lilia Martínez Morales, debido a que la solicitud escapa del ámbito de competencias de esta Sala. Se establece que el conocimiento de la demanda corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde ocurrió el acto que se denuncia como violatorio de derechos.
Extracto de la motiva
La solicitud del demandante constituye un amparo contra la ciudadana Lilia Martínez Morales en virtud de la supuesta violación a sus derechos a la propiedad, debido proceso y petición y oportuna respuesta, cuyo conocimiento corresponde a "Tribunales de Primera Instancia (...) en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde (ocurrió) el (...) acto", conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, el Tribunal de Primera Instancia de la localidad competente en la materia afín con la naturaleza de los derechos que supuestamente fueron violados, en el marco de una relación jurídico-privada, es un Juzgado de Primera Instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en el Municipio Zamora.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda que incoó el ciudadano JUAN ALFREDO IRIARTE HERNÁNDEZ contra la ciudadana Lilia Martínez Morales. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión en el Juzgado de Primera Instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en el Municipio Zamora.
Palabras clave
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