Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 02-2972, 24/02/2003
Expediente02-2972
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Domitilia Isabel Mujica Campins interpuso un amparo constitucional contra el Decreto n° 304 del 11 de septiembre de 1999, alegando violaciones a sus derechos laborales y de jubilación tras su remoción como Notario Público. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, declaró su competencia para conocer el caso y admitió la pretensión de la demandante, considerando que el Decreto impugnado no vulneraba derechos constitucionales. Sin embargo, se ordenó la notificación al Ministro del Interior y Justicia para que expusiera su posición respecto a la extensión de los efectos de la decisión a la situación jurídica de la actora.

Extracto de la motiva

La Sala recuerda que el amparo Constitucional no produce cosa juzgada material y que por tanto si los accionantes no obtuvieren un fallo favorable, por falta de pruebas, ello no impide que otros incoen de nuevo la acción y que se les ampare, caso en que el efecto extensivo del fallo beneficiara a los perdidosos. Por todas estas razones, la Sala declara que quienes se encuentran en igual situación que los accionantes, por tener idéntico vínculo jurídico con el agraviante y habérseles violado su situación jurídica, si no les ha caducado la acción de amparo pueden adherirse a este fallo y pedir su cumplimiento en el mismo término señalado para los accionantes.

Dispositiva

ORDENA la notificación del Ministro del Interior y Justicia, en los términos a que se refiere la sentencia de esta Sala nº 2675 de 17 de diciembre de 2001, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, “exponga lo que crea conveniente” respecto de la pretensión de la ciudadana DOMITILIA ISABEL MUJICA CAMPINS y la extensión de los efectos de la decisión en cuestión a la situación jurídica de aquélla, en su condición, hasta el acto de remoción, de Notario Público Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesjubilaciónnotario públicodecreto 304remociónviolación de derechos

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