Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 01-0084, 06/03/2002
Expediente01-0084
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Carlos Luis Lugo Cordero, en representación de REGATTA, C.A., contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que negó la apelación de una sentencia anterior. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que el recurrente tenía a su disposición otros recursos judiciales que no había agotado previamente. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, la Sala ha establecido en sentencia Nº 1496/2001, lo siguiente: “(...) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha...”.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 13 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y declara, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS LUIS LUGO CORDERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de REGATTA, C.A.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Tributarioinadmisionacción de amparorecursos judicialesjurisdicción

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